Entrevista: Issam El Maguiri analiza el sistema tributario sin concesiones.

Con una meticulosidad exquisita en la elección de palabras y vocabulario, y empleando un lenguaje técnico accesible, Issam El Maguiri, presidente del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, analiza con franqueza y sin rodeos el sistema tributario actual, revelando sus deficiencias y proponiendo vías de reflexión para una reforma largamente esperada. Considera que es hora de cuestionar la capacidad del sistema tributario para estimular el desarrollo económico y generar los recursos necesarios para el funcionamiento del aparato estatal. Para él, el sistema debe reformarse para avanzar hacia un marco tributario claro, sencillo y estable que brinde la seguridad jurídica necesaria a los contribuyentes.

Cuál es el punto de partida de su contribución a la reforma tributaria?

Nuestra perspectiva se basa, ante todo, en que somos los principales expertos en materia tributaria. Esta contribución se deriva de la misión encomendada al Colegio de Contadores Públicos Autorizados por la ley que lo crea: brindar apoyo a las autoridades públicas en asuntos tributarios, económicos y jurídicos. Además, este trabajo, realizado en preparación para la Conferencia Nacional Tributaria, se basa en nuestra amplia experiencia asistiendo a la administración tributaria en la elaboración de leyes financieras, notas técnicas y circulares relacionadas con la tributación. Asimismo, es fundamental recordar que la profesión contable es un socio clave en la recaudación de impuestos a las PYMES. Indirectamente, al realizar labores contables para este sector empresarial, los contadores públicos autorizados constituyen un eslabón vital en el proceso de recaudación. Finalmente, reflexionar sobre la reforma del sistema tributario marroquí forma parte del deber cívico que el Colegio de Contadores debe cumplir al brindar apoyo, capacitación y difusión de información tributaria a las distintas categorías de contribuyentes.

Cuál es el contexto de esta III Conferencia Nacional Tributaria?

La Conferencia Nacional Tributaria se celebra en un momento marcado por la reflexión sobre el nuevo modelo de desarrollo. Un sistema tributario reformado puede ser un requisito previo para este nuevo modelo. Por lo tanto, es necesario comenzar por establecer un sistema tributario justo, transparente, sencillo y eficaz. Algunos consideran que el modelo de desarrollo debe definirse antes de elegir el sistema tributario adecuado. Sin embargo, creemos que un marco tributario moderno puede ser adecuado para todos los modelos de desarrollo. Además, la reforma tributaria también está vinculada a limitaciones económicas y sociales. Es hora de considerar la capacidad del sistema tributario para estimular el desarrollo económico y generar los recursos necesarios para el funcionamiento del aparato estatal.

Un cadre fiscal moderne peut convenir à tous les modèles de développement. Il existe un lien étroit entre le degré de consentement à l’impôt et le niveau de confiance dans les institutions publiques. Une contribution de solidarité sur le revenu global des personnes physiques plutôt qu’un impôt sur la fortune.
Issam EL Maguiri
Président
8U0A1539

Cuál es su evaluación del sistema tributario actual?

Diversos estudios han demostrado que nuestro sistema tributario presenta ineficiencias y disfunciones que lo hacen inequitativo y complejo. Esto comienza con una carga tributaria que recae sobre una fracción limitada de contribuyentes, lo que la hace relativamente alta y distribuida de manera injusta. Además, la elaboración de las normas tributarias no se rige por un proceso de consulta previo. Asimismo, las agencias gubernamentales, especialmente a nivel local, carecen de los recursos necesarios para garantizar una recaudación tributaria justa y eficiente a gran escala. Finalmente, las numerosas exenciones, complejidades e imperfecciones impiden que el sistema tributario cumpla plenamente su función redistributiva y exacerban el bajo nivel de apoyo o aceptación pública de los impuestos. En este sentido, creemos que existe una estrecha relación entre el grado de cumplimiento tributario y el nivel de confianza en las instituciones públicas.

Tiene una visión general del marco que se debe establecer?

En general, necesitamos un sistema tributario claro, sencillo y estable que brinde a los contribuyentes la seguridad jurídica necesaria. Debe ser justo (mediante la simplificación de todas las exenciones y tipos impositivos para los diferentes tipos de renta y ganancias), neutral e incentivador (para estimular la inversión productiva y mejorar el atractivo de Marruecos garantizando una competencia sana) y, finalmente, eficiente (permitiendo el control y la recaudación tributaria respetando los derechos de los contribuyentes). Para avanzar hacia un sistema de estas características, debemos considerar el establecimiento del principio de consulta previa. Esta consulta permite a los legisladores tomar decisiones informadas y evitar dificultades en la aplicación de la legislación tributaria. Los ejemplos de Canadá, los Países Bajos y el Reino Unido pueden servir de inspiración.

La tributación de las empresas sigue estando poco adaptada a la realidad económica. Qué propone para remediarlo?

Proponemos el establecimiento de dos sistemas. Un régimen tributario estándar para todas las grandes, medianas y pequeñas empresas (tanto personas jurídicas como físicas). Este régimen se basa en las normas y reglas contables aplicables a cada sector, garantizando la coherencia entre la normativa contable y la tributaria. Cualquier diferencia potencial (que pudiera resultar necesaria) debe limitarse y estar estipulada de forma explícita e inequívoca por ley para reducir el riesgo de discrepancias y controversias. En cambio, un segundo régimen, «supersimplificado», para microempresas (cuyo volumen de negocios aún no se ha definido) se aplica únicamente a personas físicas (al igual que el actual sistema de tipo fijo). Este sistema supersimplificado debe basarse, como mínimo, en los ingresos en efectivo, con la posible exigencia de llevar un registro de ingresos o, alternativamente, un sistema de caja registradora con facturas de compra periódicas obligatorias y una declaración anual de ingresos simplificada. El impuesto se calcularía como un porcentaje de los ingresos reales, en función de la naturaleza de la actividad, la ubicación geográfica, el número de empleados y el tamaño del local.

Existen numerosos sectores cuya tributación no se ajusta a la realidad.

En efecto. En este sentido, parece necesario revisar el umbral de exención para el sector agrícola a fin de lograr mayor coherencia y equidad fiscal. Sin embargo, para los operadores que mantengan la exención, debería establecerse la obligación de informar, con la excepción de los pequeños agricultores (personas físicas) que no tengan otros ingresos y cuyo volumen de negocios sea inferior a un umbral aún por determinar (un máximo de 2 millones de dirhams, en nuestra opinión).

Qué sucede con el tratamiento de las deducciones fiscales?

En nuestra opinión, los incentivos fiscales justificados por su pertinencia deberían tener una duración limitada y concederse según el sector o la geografía, sin distinción entre contribuyentes ni entre empresas exportadoras y locales, para garantizar la equidad y la igualdad de condiciones. Todas las demás exenciones deberían eliminarse. Por lo tanto, recomendamos suprimir las exenciones fiscales para el sector inmobiliario e implementar ayudas directas a los hogares que cumplan los requisitos cuando sea necesario. Tampoco vemos ningún beneficio en conceder exenciones a asociaciones cuyo objetivo suele abarcar actividades que compiten con el sector comercial y cuya pertinencia no está demostrada (por ejemplo, asociaciones centradas en el sector inmobiliario). En lo que respecta al sector agrícola, si consideramos ampliar su ámbito de aplicación para incluir a las explotaciones medianas (reduciendo el umbral actual), sugerimos que se incluya entre los sectores estratégicos que se benefician de una tributación reducida, similar a los sectores exportadores, dadas sus características específicas (su naturaleza cíclica, fuertemente dependiente de las condiciones climáticas, su papel fundamental en la creación de empleo y su contribución a la estabilidad de la población rural).

En conclusión, recomendamos que cualquier incentivo se limite a una exención total por un período máximo de 3 a 5 años, seguida de la aplicación de una tasa proporcional del 20%, sin distinción entre actividades de exportación y locales, para las actividades o zonas geográficas donde el incentivo esté justificado, incluidas las zonas francas y las actividades de deslocalización.

Existen otras disposiciones irrelevantes que complican el código y suponen una carga para la gestión administrativa…

Tiene razón. Por ejemplo, la retención del 20% sobre los intereses pagados a las empresas sujetas al impuesto sobre la renta de sociedades ya no se justifica para esta categoría de contribuyentes sujetos a un sistema de pagos trimestrales anticipados. Esto es especialmente cierto dado que su reembolso está sujeto a dificultades y retrasos. Si no se elimina en un futuro muy próximo, es fundamental al menos ofrecer a los contribuyentes afectados la opción de deducirlo indefinidamente hasta su reembolso.

Otro ejemplo es la obligación tributaria mínima. Este impuesto no debería persistir a largo plazo en ausencia de beneficios imponibles o ganancias de capital. Por lo tanto, no puede considerarse normal ni justo que una empresa o persona que realmente incurre en pérdidas esté sujeta a un impuesto sobre beneficios o ganancias de capital. Su continuidad, de ser necesaria, debería limitarse temporalmente a ciertas categorías de actividades.

Si bien la tributación de las empresas debería reflejar mejor la realidad del tejido económico, el trabajo y el capital también deberían tributar de manera armoniosa y equitativa. Qué recomienda al respecto?

En primer lugar, creemos necesario ajustar los tipos impositivos sobre las rentas del trabajo y del capital para que sean más equitativos. En este sentido, se recomienda considerar la implementación de los siguientes ajustes en un plazo de dos a tres años:

• Aumentar el umbral de exención fiscal para los salarios a 36.000 DH anuales.

• Aumentar el límite máximo de gastos profesionales a 60.000 DH anuales.

• Introducir una deducción fiscal para el cónyuge desempleado.

• Aumentar el crédito fiscal por hijos dependientes en edad escolar o conceder una deducción por gastos escolares.

• Reestructurar los tramos impositivos ajustando los tramos intermedios.

Las partidas exentas deben definirse mejor y regularse explícitamente sin ambigüedades, teniendo en cuenta las características específicas de los distintos sectores.

Y qué ocurre con las ganancias de capital?

En lo que respecta a las ganancias de capital, es importante armonizar su tributación para que sea coherente con la de los beneficios empresariales para rentas de la misma naturaleza. La Orden recomienda gravar la renta total de las personas físicas, incluyendo todos los ingresos y ganancias, según la escala progresiva, con la posible aplicación de deducciones aún por determinar, o bien fijar los tipos de retención en origen en niveles más coherentes, cercanos al 25%, para todos los ingresos y ganancias de capital (excepto los dividendos, cuya tributación constituye un impuesto complementario).

Siguiendo con el tema de la renta, cómo debería ajustarse el impuesto sobre las rentas de alquiler?

En nuestra opinión, sería conveniente extender la tributación como renta de alquiler a las rentas procedentes de alquileres de viviendas amuebladas por particulares, incluyendo los alquileres estacionales u ocasionales, excluyéndolas del ámbito de aplicación del IVA. Si se mantiene el tipo único, un tipo del 10% al 15% sería coherente y justo, dada la ausencia de deducciones por gastos y amortización. Este impuesto debería extenderse rápidamente a los alquileres a través de plataformas en línea. De igual manera, las plusvalías adquiridas por herencia deberían tributar como cualquier otra plusvalía obtenida por la venta de una propiedad, con excepción de la vivienda habitual.

No sería económicamente sensato introducir hoy un impuesto sobre el patrimonio?

Dadas las dificultades de su implementación y sus posibles efectos negativos sobre la inversión y el riesgo de fuga de capitales, además del éxito y la rentabilidad limitados que este impuesto ha generado en los países que lo han aplicado, creemos preferible establecer una contribución solidaria sobre la renta total de las personas físicas (incluidos los dividendos) que supere un umbral aún por determinar (2 millones de dirhams, en nuestra opinión). El tipo impositivo podría ser progresivo, oscilando entre el 2 % y el 5 %, para mantenerse en un nivel manejable y aceptable.

La tributación del consumo y el IVA fueron motivo de gran esperanza en la última Conferencia Nacional. En su opinión, cómo se puede mejorar la eficacia de este impuesto?

El requisito previo para cualquier reforma del IVA es redefinir su ámbito de aplicación para que abarque prácticamente todas las actividades económicas, incluidos los productos agrícolas. El ámbito de aplicación debe abarcar el mayor número posible de actividades y actualizarse y adaptarse periódicamente para incorporar nuevas actividades, en particular las relacionadas con la economía digital y aquellas de naturaleza específica, que en ocasiones involucran varios territorios extranjeros, tomando como referencia la práctica internacional reciente en esta materia. Asimismo, las exenciones deben simplificarse al máximo mediante evaluaciones periódicas. Para determinados bienes de consumo con finalidad social, podría considerarse un tipo superreducido del 5 % para evitar un impacto sustancial en el poder adquisitivo de los ciudadanos, incluidos los productos agrícolas. Para estos últimos, podría considerarse la recaudación del IVA a nivel del mercado mayorista. Para las demás actividades, recomendamos dos tipos: un tipo intermedio del 10 % o el 12 % y un tipo general del 20 %, con derecho a deducir el IVA soportado para todas las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación.

Por último, recomendamos que los créditos de IVA justificados se reembolsen sistemáticamente según un procedimiento bien definido y ágil.